Mediante una orden judicial dictaminada el pasado 28 de octubre del 2022, se ordenó a liberar todas las medidas cautelares en contra de un empresario mexicano que contaba con todo su patrimonio congelado desde el año 2019.
– PANAMA En una audiencia de liberación de medidas cautelares propuesta por el equipo legal de un empresario mexicano, una jueza de garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, decretó la des aprehensión de todos los bienes del empresario perseguido en Panamá desde el año 2019. La decisión de baso mediante un fallo de la Corte Suprema de Justicia de Panamá propuesto por el abogado Javier A. Quintero R. amparados en el articulo 286 del código procesal penal.
La supuesta investigación inicio en octubre 2019 cuando al empresario se le aprehender sus cuentas bancarias y bienes, al mismo se le solicita comparecer a un acto de audiencia donde se le notifica del proceso, esto a razón de una comunicación espontánea enviada por el Principado de Andorra por la sospecha de lavado de activos en su jurisdicción en el año 2015, donde de igual manera no se le han imputado cargos.
Al empresario se le aprehenden dos cuentas de banco, dos residencias y una serie de vehículos de lujo, poco tiempo después al mismo se le inadmite la entrada al país al intentar ingresar en diciembre 2019, después de 36 horas de haberlo puesto en detención en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, el mismo que gozaba de residencia permanente de países amigos; este acto no le permitió continuar con su proceso presencial y dicha decisión continúa hasta la fecha.
Parte de su dinero fue transferido arbitrariamente y sin notificarle al Banco Nacional de Panamá, sus vehículos fueron puestos a órdenes de la Dirección de Bienes Aprehendidos del MEF los cuales están siendo utilizados por diputados de la Asamblea Nacional dejando miles de dólares en multas en el sistema de autopistas PANAPASS, dos vehículos fueron subastados sin haberle notificado por un precio más bajo al del mercado. Su equipo legal presentó una demanda de inconstitucionalidad a la entidad que se encarga de salvaguardar los bienes y una demanda civil a la entidad bancaria Scotiabank por transferir los fondos
El código procesal penal en el artículo 286, sostiene que no se puede llevar una investigación con aprehensiones reales ni personales, sin haberle imputado cargos al investigado previamente. Bajo este argumento la Corte Suprema de Justicia REVOCÓ la decisión de NO acceder a conminar al Ministerio Público a formular la imputación.
El 29 de septiembres del 2022 el Juez de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, Carmelo Zambrano negó el intento del Ministerio Publico en su formulación de imputar cargos al empresario, la decisión se decretó ya que la fiscal Sandy Cedeño no contaba con los requisitos mínimos que exige el código procesal de Panamá para formular una imputación cargos a un indiciado por la falta de elementos de convicción que la investigación de 36 meses había recabado.
En un intento desesperado por seguir persiguiendo infundadamente el proceso, el Ministerio Publico solicitó una audiencia, peticionada en tan solo 36 horas de anticipo requiriendo una detención con fines de extradición en perjuicio del empresario, igualmente para el 28 de octubre del 2022, el equipo legal narró que es muy clara la falta del debido proceso y el fraude procesal lo que la fiscalía hizo, las audiencias se agendan por turnos, no arbitrariamente y aún con todas estas faltas mencionadas la juez Ivette Jaén decretó la orden, además afirman que presentarán las querellas correspondientes por el delito de trafico de influencias y corrupción de funcionarios públicos.
El abogado del empresario, Franklin Amaya Jované, conversó con los medios. Es preocupante que nuestro sistema de justicia se preste para esto, esto es una situación completamente orquestada por parte del Ministerio Publico, no me paro de sorprender de sus actos tan desleales, con falta de ética y principios… y aún es más delicado que las otras partes se presten para apoyar esto, en primer lugar la audiencia nunca se tuvo que haber celebrado.
En la audiencia la fiscal desafío un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, ignoró que mi cliente no estuvo presente en el acto y que su solicitud de imputación había sido negada. La decisión de admitir la petición de la fiscalía se baso únicamente en analogías y no en derecho, así como dictamina la ley, la juez de garantías expreso que se trataba de una situación extrema, que se constituye en una clara violación a la Constitucional Nacional en cuanto al debido proceso. Por esa razón apelamos la decisión e interpondremos todos los recursos legales correspondientes para hacer responsables a todos los involucrados en este fraude procesal.
El empresario también declaró: Después de 3 años de difamación, fraude y violación de mis derechos humanos y civiles, y después de tener 2 órdenes judiciales separadas para el cierre de esta investigación falsa y la liberación de mis bienes, el fiscal aún ha cometido su violación más despreciable al emitir una orden de detención. . ¿Sobre qué base, cuando un juez de garantías ya rechazó la imputación? Esta es la cara de la corrupción.