1 de diciembre de 2024 11:53
1 de diciembre de 2024 11:53

Fallo del Tribunal Electoral: Regidor de Cozumel Apercibido por Incumplir Disculpa Pública

Fallo del Tribunal Electoral: Regidor de Cozumel Apercibido por Incumplir Disculpa Pública

En un veredicto trascendental, el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) ha decretado una sanción de apercibimiento contra Pedro Centeno Ku, reconocido como regidor en Cozumel, debido a su omisión en acatar la orden de ofrecer disculpas públicas. Esta medida estaba dirigida en favor de cinco destacadas funcionarias municipales que lo señalaron por cometer actos de violencia política de género.

Pedro Centeno Ku, figura política afiliada al partido Morena y desempeñándose como regidor, tenía la responsabilidad de emitir una disculpa pública a través de su perfil en Facebook, en un plazo de diez jornadas laborales. Sin embargo, este plazo culminó el pasado 17 de agosto.

A pesar de que Centeno Ku había interpuesto una apelación en respuesta a la determinación del Tribunal Electoral de Quintana Roo, que validó su culpabilidad en relación a los cargos de violencia política en contra de las funcionarias mencionadas, esta apelación no le exoneraba de la obligación de acatar la sentencia. En este contexto, los magistrados del tribunal han reafirmado su postura en el día de hoy.

Sergio Avilés Demeneghi, magistrado presidente del Teqroo, al dar lectura al fallo, ha subrayado que la sanción impuesta conlleva un apercibimiento. Este apercibimiento insta al regidor a cumplir con la disculpa pública, la cual debe ser efectuada en una sesión pública y a través de su cuenta personal en Facebook. Asimismo, Avilés Demeneghi ha advertido que la inobservancia de esta orden podría resultar en la aplicación de otras medidas de apremio, las cuales están enmarcadas en el artículo 52 de la Ley de Delitos Electorales.

En adición a esto, se le ha otorgado a Pedro Centeno Ku un margen de 48 horas para llevar a cabo esta disculpa pública, junto con un período de 24 horas para notificar a este cuerpo colegiado una vez que haya culminado la acción requerida.

La magistrada Claudia Carrillo Gasca ha apoyado esta resolución con su voto, aunque ha expresado su perspectiva de que el castigo limitado a un apercibimiento público para el regidor resultaba insuficiente. Desde su punto de vista, tomando en consideración las pruebas presentadas, esta medida ligera podría ser interpretada como una revictimización de las funcionarias, quienes permanecen expuestas a la conducta inadecuada por parte de este concejal.

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