Estas son las compensaciones mínimas según la Ley de Aviación deben realizar las aerolíneas en caso de que tu vuelo se cancele o retrase.
Con las 32 entidades del República en color verde del semáforo COVID-19 y las vacaciones de Semana Santa a la ‘vuelta de la esquina’, miles de familias mexicanas han decidido viajar a destinos turísticos para descansar y reunirse con amigos o familia.
Estos viajes pueden llegar a colapsar los aeropuertos y retrasar la salida y llegada de algunos vuelos. Sin embargo, si estas demoras son responsabilidad directa de las aerolíneas, las compañías tienen la obligación de recompensar a sus usuarios.
De acuerdo a la Procuraduría Federal del Consumidor, las causas o razones del retraso de los vuelos deben ser informadas por medios electrónicos o físicos, en el área de abordaje y en los módulos de atención al pasajero. Si la demora es atribuible a la aerolínea, esta debe compensar al pasajero, como mínimo, de acuerdo a lo siguiente:
Retraso superior a 1 hora e inferior a 4: Proporcionar como mínimo descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino y/o alimentos y bebidas.
Retraso mayor a 2 pero menor a 4 horas: En este caso, el descuento no debe ser menor al 7.5 por ciento del precio del boleto.
Demora mayor a 4 horas o cancelación
Si la aerolínea es responsable, el pasajero tiene la opción de elegir:
- El reintegro del precio del boleto o la parte no realizada del viaje, más una indemnización no inferior al 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
- Transporte sustituto en el primer vuelo disponible, alimentos y, en su caso, alojamiento y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
- Transporte en fecha posterior al mismo destino y una indemnización no inferior al 25 por ciento del boleto o de la parte no realizada del viaje.
Si deseas conocer las políticas con las que la aerolínea de tu preferencia te compensará o indemnizará cuando en caso retraso o demora sea imputable a la misma, ingresa aquí.
Sobreventa
Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave, el pasajero tiene la opción de elegir los beneficios que aplican para el supuesto de cancelación.
La aerolínea puede solicitar voluntarios que renuncien al embarque a cambio de beneficios que no deben ser inferiores a los que aplican para la cancelación; no obstante, en ese caso, tienen preferencia para abordar menores no acompañados, personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores.
También es importante recordar que si el pasajero decide no realizar el viaje, puede solicitar a la aerolínea, en el lapso de 24 horas siguientes a su compra, la devolución del precio del boleto. Transcurrido ese plazo, la aerolínea puede determinar las condiciones de la cancelación.
FUENTE: EL FINANCIERO